El Mtro. Ramón Guzmán Rojas, y la comunidad universitaria se reunieron para firmar el Pronunciamiento de “Cero Tolerancia a Acoso y Hostigamiento Sexual”
Esta acción es parte de las obligaciones que se establecen en el artículo 43 de la Ley General de Educación Superior, donde establece que las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección bienestar físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas.
Durante el evento protocolario, el Mtro. Ramon Guzmán compartió con la comunidad universitaria la importancia de conocer nuestros derechos y obligaciones plasmados en la Ley General de Educación Superior, para no caer en faltas. Por ello, procedió a dar lectura de forma enunciativa, más no limitativa en la Universidad Intercultural de Baja California, están prohibidas las conductas siguientes:
1. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores o imponer medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
2. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de carácter sexual;
3. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público, o evaluación escolar, a cambio de que la persona usuaria, solicitante o estudiante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza;
4. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
5. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jaloneos, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
6. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;
7. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
8. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
9. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;
10. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
11. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
12. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas referentes a la apariencia o a las anatomías con connotación sexual, ya sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación;
13. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
14. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad y honra;
15. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;
16. Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, y
17. Cualquier otra que transgreda las disposiciones contenidas en el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar todos los Tipos y Modalidades de Violencia, en específico la de Género de la UIBC, el Protocolo para la Prevención y Atención del Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, o demás disposiciones de ley en materia de Hostigamiento y Acoso Sexual.
La prohibición de estas conductas incluye a todas las personas: comunidad estudiantil, personal administrativo, docente, público usuario de las instalaciones, y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios o asimilados, personal sin distinción de su régimen laboral y personal contratado para otras obras.
De igual manera, La Lic. Damaris Yadira Ugalde Aviña y la Lic. Xóchitl Bautista Cruz, personal de INMUJER de San Quintín, impartieron la plática con el tema: Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, que tenía como objetivo el informar, sensibilizar y promover un ambiente libre de hostigamiento y acoso sexual a la comunidad universitaria.
Esta actividad estuvo a cargo de la Secretaría Académica, Coordinación Jurídica y Cultura de Paz de la UIBC, se realizó en sus instalaciones en el horario establecido para las acciones de “CULTURA DE PAZ” implementadas en la Universidad.